Jury
Goyeneche pidió ser restituida
La destituida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Andrea Goyeneche, presentó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento.
Recordemos que el Jurado de Enjuiciamiento del 24 de mayo último que, al cabo de un proceso de jury, la desplazó de su cargo por una mayoría de 5 votos a 2.
El planteo judicial, apunta a reprochar la resolución del Jurado y lograr que la última instancia provincial, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), ordene su restitución al cargo.
Goyeneche apeló a esa figura legal extraordinaria por cuanto la Ley de Jurado de Enjuiciamiento N° 9.283 no prevé mecanismo recursivo contra los dictámenes del Jurado de Enjuiciamiento. “La señalada limitación recursiva contradice la garantía de la doble instancia expresamente receptada en la carga magna provincial (…) y además vulnera derechos fundamentales de nuestra parte, (…), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica -constitucionalizado según la directiva del art. 75, inciso 22, CN- que reconoce el ‘derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior’, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce el derecho a toda persona condenada a reclamar ante un tribunal superior la revisión de la sentencia”, dice el escrito.
Entre otra jurisprudencia, Goyeneche se apoyó en el planteo que efectuó el destituido exjuez de Paz de Gualeguay, Sebastián Salem, apartado de su función en mayo de 2021 por decisión del Jurado de Enjuiciamiento, caso que ahora está en queja en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Goyeneche hace un análisis pormenorizado de los votos de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, repasa los recursos planteados y rechazados y al final observa: “Al actuar de tal modo el Jurado de Enjuiciamiento se apartó en forma palmaria e injustificada de lo que dispone la ley y ´organizó´, discrecional y arbitrariamente, según su particular apreciación, el órgano de acusación por ante este Jurado. No existía laguna legal alguna -como se ha dicho- sino que la norma es clara y categórica al respecto y lo que en realidad se hizo fue someter a la suscripta a una ´comisión especial´, ya no para su juzgamiento sino para que ejerza la acusación, lo que desde el punto de vista constitucional es equivalente y, por ende, igualmente objetable”.
Fuente: El Entre Ríos