Juez Telenta explicó por qué no devolvió un auto decomisado
El juez de Garantías de Gualeguaychú aclaró su decisión ante la polémica por el pedido de un condenado que debe llevar a su hija a un tratamiento oncológico.
El juez de Garantías de Gualeguaychú, Ignacio Boris Telenta, explicó la decisión de no entregar un auto decomisado pedido por un condenado para poder llevar a su hija a un hospital para un tratamiento oncológico. Aseguró que tal medida es jurídicamente imposible, y precisó que el vehículo fue entregado a un centro barrial donde se trabaja para la contención de personas en situación de vulnerabilidad social. Asimismo, consideró que las limitaciones ante el problema de salud de la menor deben ser subsanadas por los organismos estatales del lugar donde vive. Al tiempo que lamentó que señalaran el no cumplimiento de tratados internacionales en su resolución.
En respuesta al planteo del abogado que representa al condenado que realizó la solicitud, Horacio Barreto, Telenta informó "a la ciudadanía entrerriana" en un escrito enviado a UNO a través del área de Prensa del Poder Judicial provincial, el trámite judicial.
En la nota publicada este miércoles se informaba que una chica de 15 años que padece cáncer debe asistir una o dos veces por semana al Hospital Italiano de Buenos Aires para el tratamiento. Su padre fue condenado a prisión condicional por partícipe secundario de un asalto ocurrido en Gualeguaychú, y además le decomisaron el auto. Ahora, necesitan el vehículo para trasladar a la menor desde su vivienda en la localidad de San Miguel (provincia de Buenos Aires) hasta el nosocomio, por el peligro fatal que implica para ella el uso de transporte público en medio del peor momento de la pandemia del Covid. Por esto, el condenado pidió su devolución, amparado en los derechos humanos, del niño y de la salud, pero el juez Telenta lo rechazó "in límine".
El juez señaló que la condena fue tras un juicio abreviado al que arribaron la Fiscalía con R.M.S., asistido por Barreto. "Es importante destacar que en el procedimiento abreviado, la defensa acuerda con el fiscal la pena en orden al reconocimiento expreso del acusado de su participación en el hecho delictivo". Es decir que el hombre confesó el delito y aceptó la pena.
"El hecho fue calificado como robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se tiene por acreditada, en carácter de cooperador, imponiéndosele una condena de dos años y seis meses de prisión condicional, con reglas de conducta por igual plazo de la condena y, además, como pena accesoria el decomiso del vehículo secuestrado", indicó el magistrado.
En este sentido, explicó que "conforme las disposiciones del artículo 23 del Código Penal las cosas que han servido para cometer el hecho y las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, deben ser decomisados en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios".
"En razón de ello -agregó-, al encontrarse la sentencia del juicio abreviado firme, no resulta jurídicamente posible, una vez decomisado el bien, devolverlo al anterior dueño como lo pretendió el peticionante".
Por esto, agregó que "es importante destacar que en el presente caso aplica la doctrina de los propios actos (...) al advertir que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz".
En cuanto al Chevrolet Prisma que R.M.S. ha reclamado, Telenta informó que "el vehículo fue entregado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con afectación exclusiva para el Centro de Acceso a la Justicia que funciona dentro del Centro Barrial Hogar de Cristo Barrio La Cuchilla, sito en calle Juan B. Justo 525 de Gualeguaychú".
Por otro lado, en cuanto a la situación de salud de la hija del condenado, el juez de Garantías dijo: "Lamento profundamente que luego de que la sentencia adquiera firmeza y no haya remedio procesal alguno para modificarla, la defensa haya informado que la hija de R.M.S. transita una grave enfermedad, pero esta situación no puede cargarse al Poder Judicial de Entre Ríos ni tampoco habilita a soslayar que se hayan desoído tratados internacionales suscritos por la República Argentina".
Por ello, Telenta consideró que "para la adecuada atención de la menor se deberá acudir a los organismos estatales de la jurisdicción donde esta reside". Es decir que la familia debería ir a pedir una solución al problema del transporte al Municipio de San Miguel o Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo.
Por último, el juez entendió "no menos importante" dar a conocer el hecho por el cual el bonaerense fue condenado. Se trató de un violento asalto ocurrido en Pueblo General Belgrano, donde sustrajeron 450.000 pesos, entre otros elementos, para el cual R.M.S. aportó el vehículo y tareas de inteligencia previa.
La resolución en la cual Telenta rechazó "in límine" el pedido de devolución del auto será apelada por Barreto ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay. Se trata de una discusión que seguramente seguirá en las siguientes instancias judiciales. Mientras, la chica deberá seguir esperando una resolución definitiva, aunque la enfermedad que padece no entiende de tiempos.