Víctimas de trata
Se confeccionó un documento para la no criminalización
El Consejo Provincial Contra la Trata de Entre Ríos, participó de la confección del documento para la no criminalización de víctimas de trata
Convocados por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), el Consejo Provincial Contra la Trata participó junto a expertas y expertos, de la elaboración de un documento para la no criminalización a víctimas de trata y/o explotación de personas.
El texto, que se basó en la experiencia de litigios en casos concretos que se elaboraron de manera conjunta con distintas fiscalías del país, establece criterios de actuación para la aplicación del principio de "no punibilidad", que se encuentra establecido en el artículo 5 de la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a Víctimas.
El instrumento, toma la experiencia de casos concretos, contando con instancias de validación convocada por los co-titulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo y Alejandra Mángano, en la que participaron fiscales federales de diferentes jurisdicciones del país, titulares de unidades especializadas del Ministerio Público y referentes de dependencias y organismos vinculados a la asistencia y protección de los derechos de las víctimas de trata.
La coordinadora del Consejo, Silvina Calveyra, se refirió a este encuentro de trabajo y expresó: "Es de suma importancia para el Gobierno Provincial ser convocados e integrar estos espacios de expertas y expertos en la materia, considerando fundamentalmente nuestra experiencia y el trabajo articulado en prevención y combate al delito de trata de personas en Entre Ríos".
"La generación de este documento tiene por objetivo la aplicación práctica del principio de no punibilidad y no criminalización por la comisión de delitos u otros actos ilegales que tuvieran conexión directa con su condición de víctima, en el marco de las discusiones de la agenda internacional de la trata de seres humanos", agregó Calveyra.
Las razones fundamentales que se señalan para indicar el valor de la aplicación de este principio, se encuentran vinculados con garantizar que las víctimas no sean penalizadas por conductas o hechos que no hubieran cometido.