Lo publicaron hoy en el Boletín Oficial
Tres Arroyos paró la faena el día que el Gobierno homologó el acuerdo con el Sindicato
El conflicto en la planta La China del frigorífico avícola Tres Arroyos, ubicada en Concepción del Uruguay, escaló a un nuevo nivel cuando la empresa decidió suspender la producción "hasta nuevo aviso" e impedir el ingreso del personal a trabajar. Esta medida se produce en un contexto marcado por la homologación de un acuerdo marco colectivo entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, publicado hoy en el Boletín Oficial.
La medida empresarial rompe con la Conciliación Obligatoria
Desde tempranas horas de la mañana, los trabajadores del turno matutino se encontraron con un cartel en el acceso a la planta que anunciaba la suspensión de actividades. Según fuentes cercanas al conflicto, esta decisión viola la Conciliación Obligatoria dictada por el organismo laboral estatal desde el 27 de enero, luego de tres intentos fallidos de negociación entre las partes. A las 9 de la mañana, los empleados realizaron una asamblea frente al acceso a la planta para analizar la situación.
La medida adoptada por la empresa, propiedad de la familia De Grazia, ha generado malestar entre los trabajadores y dirigentes sindicales. Según trascendidos, algunos encargados de secciones están considerando renunciar debido a las presiones internas, mientras que otros han comenzado a solicitar licencias por razones psicológicas, evidenciando el clima de incertidumbre y tensión que reina en la planta.
Un conflicto que arrastra años de descontento
El origen del conflicto se remonta a noviembre de 2024, cuando la empresa decidió eliminar un pago adicional que los trabajadores percibían desde hacía casi cuatro décadas. Este concepto representaba aproximadamente el 21% del salario total de los empleados. Durante las negociaciones, la patronal condicionó la continuidad laboral a la aceptación de esta reducción salarial, lo que fue rechazado por el gremio.
La situación se agravó cuando la empresa exigió a los trabajadores firmar "preventivos de crisis", un mecanismo que implicaba descuentos y la renuncia a derechos históricamente adquiridos. Ante la negativa sindical, el directorio de Granja Tres Arroyos amenazó con despedir a 400 empleados, enviando ya 80 telegramas de despido antes de que el gremio declarara un paro general el 27 de enero, lo que derivó en la intervención estatal mediante la Conciliación Obligatoria.
El acuerdo homologado: ¿una solución insuficiente?
En diciembre de 2024, el Ministerio de Capital Humano emitió la Disposición 494/2024, homologando un acuerdo entre la empresa y el sindicato. Según el documento oficial, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025, cualquier concepto remunerativo será considerado como "no remunerativo" a los fines de calcular aportes y contribuciones de seguridad social, exceptuando las bases utilizadas para obras sociales y ART. Este acuerdo fue alcanzado en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis establecido por la Ley 24.013.
Sin embargo, la implementación del acuerdo no parece haber logrado apaciguar las tensiones. Los trabajadores denuncian que la empresa ha utilizado este marco legal para justificar medidas que afectan directamente sus condiciones laborales, como la eliminación del mencionado pago adicional y la actual suspensión de actividades.
Reacciones y próximos pasos
El Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación ha convocado a nuevas medidas de fuerza ante lo que consideran una violación flagrante de la Conciliación Obligatoria. Además, han solicitado la intervención urgente de las autoridades laborales para garantizar el cumplimiento de los acuerdos vigentes y proteger los derechos de los trabajadores.
Por su parte, la empresa argumenta que las decisiones adoptadas responden a la necesidad de ajustar costos en un contexto de crisis económica. Sin embargo, estas justificaciones no han sido bien recibidas por los empleados, quienes aseguran que las medidas afectan gravemente su calidad de vida y estabilidad laboral.
Mientras tanto, el conflicto sigue generando repercusiones en la región, donde Granja Tres Arroyos es uno de los principales empleadores. La comunidad local observa con preocupación cómo el enfrentamiento entre la empresa y los trabajadores podría tener consecuencias negativas para la economía regional.
La publicación en el Boletín Oficial de hoy
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 494/2024 DI-2024-494-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-107637305- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-132070564-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL AGROPECUARIA FINANCIERA E INDUSTRIAL por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, ratificado por las partes en el documento N° IF-2024-132255337-APN-DNC#MCH de autos.
Que en el referido acuerdo las partes convienen condiciones laborales y asimismo que, desde el 1º de diciembre del 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en las presentes actuaciones el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº RE-2024-107637062-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo art 4 del Decreto Nº 633/18.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL AGROPECUARIA FINANCIERA E INDUSTRIAL, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2024-132070564-APN-DTD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.
#I7302260I#
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado del personal obrante en los documentos Nº RE-2024-132070564-APN-DTD#JGM y Nº RE-2024-107637062-APN-DGD#MT de los autos de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.