Razón crítica
Facultades extraordinarias
En el régimen republicano, la división de poderes es un pilar fundamental para el correcto funcionamiento del sistema político. Todo el andamiaje social se sostiene sobre aquella premisa y el equilibrio de la práctica política encuentra su sostén también en él.
Si bien es usual asociar el fin de esta división de poderes a los gobiernos de facto, existen prácticas dentro del orden de la república que pueden afectar esta columna tan importante para el estilo de vida democrático.
Muchas veces los integrantes del Poder Ejecutivo de turno optan por la alternativa de gobernar por fuera de los límites del Congreso Nacional para esto se valen de atajos tales como los DNU o los contextos de, según sus especificaciones, emergencia. Lo cierto es que, salvo ocasiones sumamente excepcional es, estás prácticas políticas lo único que consiguen es alterar el orden republicano. Por lo tanto, los responsables de controlar estás situaciones, es decir, los integrantes del Pode Legislativo, nunca debieran entregar estos límites y estos equilibrios encomendados en la Constitución Nacional.
Las facultades extraordinarias forman parte de este herramental político que prolifera a favor del personalismo y en contra de la división de poderes. Éstas importan el ejercicio por un órgano del gobierno, usualmente el ejecutivo, de atribuciones que exceden la órbita de su competencia constitucional, destruyendo el equilibrio y control recíproco de los poderes estatales como garantía de la libertad. Esta expresión ofrece en la Argentina la significación negativa de estar prohibido al Congreso Nacional ya las Legislaturas provinciales conceder a sus respectivos Poderes Ejecutivos esas facultades extraordinarias y la suma del poder público, así como tampoco sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna ( Fuente: www.enciclopedia-juridica.com http://www.enciclopedia-juridica.com/d/facultades-extraordinarias/facultades-extraordinarias.htm).
Sin lugar a dudas, este tipo de disposiciones irrumpen y golpean de lleno a los cimientos más profundos de cualquier régimen republicano. El yugo del Ejecutivo sobre el Legislativo implica un retroceso marcado en el carácter de república de todo país. Es inviable mantener una institucionalidad adecuado bajo los firmamentos constitucionales a partir de estas maniobras. Los encargados de respetar los valores políticos que funda nuestra Constitución deben estar atentos restringir este tipo de instrumentos.
Julián Lazo Stegeman