Razón crítica
Las funciones del Congreso
El Poder Legislativo es ejercido en la República Argentina por el Congreso Nacional, que está compuesto por dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
Si bien ambas cámaras se fundan en la representación popular (todos sus miembros son elegidos en forma democrática en base al sufragio universal, secreto y obligatorio), los diputados representan directamente al pueblo argentino y los senadores a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires.
El equilibrio entre ambas representaciones es la base de nuestro sistema representativo, republicano y federal. El Congreso ejerce su función legislativa a partir de la deliberación y sanción de leyes que tengan en cuenta el bien común de todos los habitantes, para lo cual pueden también modificar la legislación preexistente.
La Constitución Nacional determina las atribuciones del Congreso, las cuestiones sobre las cuales puede y debe legislar, así como sus limitaciones. También establece la relación entre los distintos poderes, que es clave para fortalecer el sistema republicano. La participación del Congreso y del Poder Ejecutivo en la formación y sanción de las leyes es un ejemplo de ello. Además de legislar, el Congreso tiene la función de ejercer el control del Poder Ejecutivo.
Entre otras atribuciones, ese control incluye el pedido de informes, las interpelaciones, la actuación de la Auditoría General de la Nación -dependiente del Congreso-, la posibilidad de solicitar juicio político y la aprobación de las Cuentas de Inversión. La publicidad de sus actos es otra de las tareas clave del Congreso ya que permite a la ciudadanía evaluar el cumplimiento del mandato conferido. Es importante también señalar que, desde la reforma constitucional de 1994, el jefe de Gabinete de Ministros tiene la obligación de concurrir periódicamente al Congreso para informar acerca de la marcha del Gobierno. Este informe se realiza alternadamente, un mes en cada Cámara del Congreso (Fuente: www.congreso.gob.ar https://www.congreso.gob.ar/poderLegislativo.php).
En reiteradas oportunidades de nuestra historia nacional se ha intentado resquebrajar o sobrepasar las funciones del Poder Legislativo. No solamente bajo los mandatos de los diversos gobiernos de facto que ha experimentado nuestro país, también ha habido intentos recurrentes en esta sintonía en gobiernos democráticos. A propósito de esto último, un ejemplo que se ha repetido constantemente es la negativa que han mostrado a menudo los diferentes Jefes de Gabinete a concurrir al Congreso a brindar detalles de las determinadas gestiones de turno.
Otra forma que mantienen los gobiernos electos democráticamente para intentar administrar el Estado por fuera del Poder Legislativo son los DNU. Muchas veces para justificar estás herramientas se intentan plantear situaciones de necesidad y urgencia a como de lugar. Sucede a menudo que tal intento no sé justifica técnicamente en la herramental jurídica que argumentaría una situación de tal índole . Es decir, entonces, que los DNU se han posicionado como estrategias para esquivar el Congreso y de esta manera evitar los controles de éste sobre el Ejecutivo.
Debe quedar en claro que los Decretos de Necesidad y Urgencia suelen quebrantar todo espíritu institucional que marca la Constitución Nacional. De esta forma, la sociedad civil debe estar atenta y demandar, si así lo requiriera, la no utilización de estos recursos.
Julián Lazo Stegeman