Neuquén
Nene murió encerrado en un auto y la Justicia aplicó “pena natural” al padre
El hombre debía llevar al niño al jardín de infantes. Tras estacionar el vehículo, se dirigió a su trabajo y olvidó bajarlo. El pequeño quedó seis horas atado a su butaca y con las ventanillas cerradas. La criatura murió 9 días después. La Justicia de Neuquén aplicó la pena natural.
Nene murió encerrado en auto: pena natural al padre. Este miércoles, el Ministerio Público Fiscal (MPF) de Neuquén anunció su decisión respecto a la causa que involucra la trágica muerte de un niño de tres años, quien falleció tras permanecer seis horas encerrado en un auto en marzo pasado.
Este lamentable hecho ocurrió el 11 de marzo, cuando el pequeño fue encontrado en el interior de un vehículo estacionado en calle Chrestía al 550. Según la investigación, su padre había olvidado bajar al niño antes de dirigirse a su trabajo.
La decisión judicial
La resolución del fiscal Andrés Azar, quien estuvo a cargo del caso, concluyó que no se impondría ninguna condena al padre de la víctima, que había estado bajo investigación.
Esta decisión se basa en la aplicación de la pena natural, un criterio que se contempla en el artículo 106 inciso 3 del Código Procesal Penal de Neuquén. Este artículo establece que dicho criterio puede ser aplicado en circunstancias donde el imputado haya sufrido un daño físico o moral grave como resultado del hecho, lo que haría innecesaria la imposición de una pena.
Azar, en su resolución firmada el pasado 10 de octubre, explicó que “no podemos dejar de reparar en que nos encontramos aquí ante un suceso en el cual el acusado es el responsable de la muerte de su hijo aunque, claro está, no es un dato menor que dicha muerte no fue querida ni buscada por el imputado, sino consecuencia de su negligente conducta”.
Esta afirmación pone de relieve la complejidad emocional que rodea al caso, donde la negligencia del padre resultó en una tragedia inconmensurable.
La naturaleza del dolor
El fiscal agregó que, dado el escenario, “el aludido desenlace lesivo ha significado para el imputado una sanción que excede con creces la pena mínima aplicable en función de lo normado en los arts. 84 y concordantes”. Este enfoque sugiere que el dolor y la pérdida experimentados por el padre tras la muerte de su hijo son considerados como una forma de castigo en sí mismos, lo que ha llevado a la conclusión de que aplicar una pena adicional sería desproporcionado e injusto.
Azar también destacó que la pena natural se refiere al “mal grave que se autoinflinge el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón”.
En este sentido, el fiscal subrayó que el daño emocional sufrido por el padre no puede ser ignorado en la búsqueda de justicia. “La aplicación de dicho criterio está supeditado a la existencia de graves consecuencias del hecho que deben haber afectado al propio autor”, afirmó Azar, enfatizando la necesidad de considerar el impacto del suceso en la vida del imputado.
La decisión del fiscal se fundamenta en la recopilación de pruebas, que incluyó testimonios de testigos y familiares del niño y del padre.
Azar concluyó que “por tal motivo, y no encontrándose afectados de modo alguno el interés público y la paz social, corresponde y así procedo, a disponer un criterio de oportunidad de estos actuados con los alcances del art. 106 inc. 3 y 131 inc. 2 del CPP”. (Con información de Lmneuquen)