Anmat
Prohibieron la venta y el consumo de dos aceites de oliva
La Anmat justificó para ambos casos que “carecen de registros de establecimiento y producto”, además de “estar falsamente rotulados”, por lo que se trata de “productos ilegales”.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de dos aceites de oliva, según se publicó en el Boletín Oficial.
Se trata de dos productos producidos en la provincia de Mendoza: uno de la marca “Olivos Serranos” y el otro llamado “Finca Don Emilio”.
La institución dependiente del Ministerio de Salud justificó para ambos casos que “carecen de registros de establecimiento y producto”, además de “estar falsamente rotulados”, por lo que se trata de “productos ilegales”.
Decretos
A través del decreto 7119/2024 la Anmat dictaminó: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva Extra Virgen de Primera presión en frio, marca Olivos Serranos, RNE: 13-528194, RNPA: 13-821495, Procedencia Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
El organismo decidió esa norma al establecer que dicho producto carece de los “registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Por otro lado, en el siguiente decreto 7120/2024 la Anmat se jactó de las misma falencias para prohibir el segundo aceite de oliva una vez finalizada la investigación pertinente. Entonces, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y por la web del “aceite de oliva extra virgen, marca Finca Don Emilio, Origen de Mendoza, RNE 13521974 - RNPA 13931647″, publica La Nación.
OTROS PRODUCTOS PROHIBIDOS ESTA SEMANA
Anmat prohibió el martes la elaboración, fraccionamiento y venta en todo el territorio nacional -y también plataformas de venta en línea- de una golosina para chicos importada. Se trata de un caramelo líquido con sabor a sandía que no contaba con registros ante el organismo y que fue catalogado como "ilegal".
La decisión se dio a conocer a través de la disposición 7072/2024 publicada en el Boletín Oficial. Allí, se detalla que el producto prohibido es:
“Caramelo líquido sabor a sandía; Caramelín Liquid Candy; marca Being; Cont. neto: 20 ml; Lote N° CH24A03; Fecha de elaboración: 11/01/2024 - Fecha de vencimiento: 10/01/2027; Manufacturado por: Guangdong Chuanghui Foodstuffs Co., LTD.; No. 22, 2nd Road, 1st Street, Xialu Industrial Zone, Guangdong, China; Importado por: empresa importadora Chandellex Rose S.R.L; Av. Shangai N° 2065, Zona Villa Bolívar “D” El Alto, La Paz, Bolivia; SENASAG: 04-05-03-19-0213, NIT: 376872020”.
Los detalles
Según se detalla, la investigación comenzó a partir de un comunicado de la Superior Unidad de Bromatología Provincial (SUNIBROM) de Jujuy, acerca de la la "comercialización excesiva" de "productos importados que no se encuentran regulados".
En este contexto, la Dirección de Bromatología de Humahuaca realizó una inspección en un kiosco de esa localidad jujeña, en el que detectó la comercialización de este producto y, tras una serie de consultas, comprobó que en su envase no figuraban los registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser un "producto ilegal".
De este modo, "a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales" por tratarse de productos alimenticios "que carecen de registro" y de los que "no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad", la Anmat prohibió su venta en todo el país y en plataformas de venta online.
Anmat prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva
El organismo también prohibió este martes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de aceite de oliva “por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado”, dos cuestiones que lo convierten en ilegal.
En este sentido, a través de la disposición 7074/2024 publicada en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud impidió la circulación del aceite de oliva extra virgen, marca Puglia, elaborado y envasado en la ciudad riojana de Chilecito “en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
Las investigaciones del caso se iniciaron “a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos, en virtud a una denuncia recibida” en relación al producto en cuestión. Frente a eso, por orden del ICAB, se hicieron dos inspecciones en comercios ubicados en esa provincia, “en donde se hallaron unidades del producto investigado y se procedió a su intervención”.
“En consecuencia, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos notificó el Incidente Federal N° 4137 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA. Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
En el texto oficial aseguran que, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimento (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.