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Revocan el archivo de la causa que investiga los incendios en islas de Gualeguay y afectaron Ramallo
– Lo resolvió el jueves 13 la Cámara Federal de Apelaciones • La causa investiga el uso de sustancias contaminantes, la construcción ilegal de terraplenes y canales sobre espacio público, incendios, el uso de agroquímicos y movimientos de suelo dentro de la propiedad del productor agropecuario e imputado, Fabio Ernesto Di Fonzo, en septiembre de 2020
El jueves 13 la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Beatriz Estela Aranguren, presidente; Mateo José Busaniche, vicepresidente; y Cintia Graciela Gómez, resolvió “hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el querellante particular Asociación Civil con Personería Jurídica Cuenca Río Paraná y, en consecuencia, revocar la resolución de fecha 18 de abril de 2024, en cuanto desestima la denuncia y ordena el archivo de las actuaciones; debiendo proseguir los autos según su estado, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes”. La causa se inició el 18 de septiembre de 2020.
• Recorrido
La Cámara analizó que el 5 de marzo de 2024 el Ministerio Público Fiscal dictaminó el archivo de las actuaciones “en razón de que los hechos investigados no constituyen delitos…”, y que el 18 de abril de 2024, el juez de primera instancia, Federico Martín, “resolvió –en consonancia con lo dispuesto por la Fiscalía- desestimar la denuncia formulada al respecto y el archivo de las actuaciones”, decisión contra la que se alzó la querella, dando lugar a la intervención de la Cámara, que, en relación al archivo de las actuaciones dispuesto por Martín, advirtió que “los argumentos esgrimidos por los representantes de la querella recurrente alcanzan para revocar la resolución cuestionada y proceder a la continuidad del proceso”.
• Actuaciones
La Cámara tomó intervención en el expediente caratulado “Legajo de apelación de Asociación Civil con personería jurídica Cuenca Río Paraná; Asociación Civil Unidos por la Vida y el Medio Ambiente; Unidad de Información Financiera”, en la causa que se sustancia por los presuntos delitos de Incendio u otro Estrago, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; “en virtud del recurso de apelación interpuesto por el querellante particular –Asociación Civil con Personería Jurídica Cuenca Río Paraná-, contra la resolución del 18 de abril de 2024, que desestimó la denuncia en las actuaciones principales y ordenó su archivo. El recurso fue concedido el 25 de abril de 2024.
• Irreparable
La querella ratificó y mejoró su recurso de apelación interpuesto oportunamente y manifestó que “la resolución recurrida le causa un gravamen irreparable dado que arbitrariamente dispone desestimar la denuncia formulada por su parte y archivar las actuaciones pese a las contundentes pruebas y evidente falta de profundización de la investigación”. Así, añadió que “restan de producirse importantes medidas dirigidas a averiguar tanto la magnitud del delito como sus autores” y observó que “se encuentra en juego la tutela del derecho humano a gozar de un ambiente sano, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y artículo 11 del Protocolo Adicional de San Salvador”.
• Derecho
La Asociación civil sostuvo que “la opción político-criminal a la que refiere el Magistrado se encuentra condicionada por la normativa convencional por estar en crisis –en la causa- el derecho humano a un ambiente sano y la garantía de protección judicial”. También insistió en que “obra suficiente material probatorio que acredita la utilización de sustancias contaminantes en la zona, la construcción ilegal de terraplenes y canales sobre espacio público, como así también la verificación de focos ígneos, el uso de agroquímicos y movimientos de suelo dentro de la propiedad de Di Fonzo”.
Asimismo añadió que “tampoco” se tuvo en cuenta lo acreditado en la causa civil contra Di Fonzo y otros “sobre Acción preventiva de daño y sus cuadernos de prueba, que tramitan ante el Juzgado Federal de Victoria, donde obran documentos, pericias y testimonios que son material probatorio que motivan la continuidad de la investigación penal. Advierte que el Juez resolvió sin considerar que el fiscal de grado rechazó sistemáticamente las pruebas ofrecidas por la querella y nunca aceptó tomar testimonio a las personas que sufrieron daños en su salud a consecuencia de respirar el aire contaminado que cubrió la cuidad de Ramallo”.
• Omisión
La querella también remarcó que “el Magistrado omitió dar tratamiento al delito de usurpación del espacio público pese a que -como él mismo sostiene en la resolución- había sido incorporado por la querella al momento de formular ampliación del requerimiento de instrucción”. En tal sentido argumentó que “lucen notorias las constancias que acreditan la ocurrencia de incendios y daño ambiental, siendo incluso reconocido por Di Fonzo en sede civil” y afirmó que “no es necesario buscar exactitud en la superficie incendiada para tener por acreditado el hecho, bastando una aproximación sobre la misma” y pidió que “se haga lugar al recurso, se revoque la resolución impugnada y en su lugar se deje sin efecto el archivo, ordenando continuar con la investigación”, dejando planteada la reserva de recurrir en casación y del caso federal.
• Ubicación
La Cámara evaluó que en la denuncia, la Asociación Civil Cuenca Rio Paraná, puso en conocimiento “un hecho conformado por el terraplenamiento, la quema y la presencia de maquinaria agrícola dentro del endicamiento en las islas Las Lechiguanas, particularmente en la intersección de los Ríos Sacacalzones y Lechiguanas, departamento Gualeguay, provincia de Entre Ríos, frente a la localidad de Ramallo, provincia de Buenos Aires”. Aportando coordenadas, la querella detalló que “el mencionado endicamiento, posee una extensión de aproximadamente 4.000 hectáreas y fue construido en 2013”. Además se agregó que “durante agosto de 2020, a través de imágenes satelitales, se detectaron focos ígneos dentro de esa zona y que, el 15 de septiembre de 2020 se visualizaron maquinarias agrícolas en el sector señalado, presuntamente para preparar el suelo para la siembra de granos, acompañaron fotos y refirieron a notas periodísticas”. El 30 de septiembre de 2020, el juez de primera instancia “decretó la competencia del fuero y juzgado, y dispuso que la dirección de la investigación quede a cargo del Ministerio Público Fiscal”. (APFDigital)