ANMAT
ANMAT: Prohibieron una lavandina, productos de belleza, un aceite de oliva y un yogurt griego
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una serie de disposiciones este viernes, prohibiendo la comercialización de varios productos en todo el país. La decisión se tomó tras detectar irregularidades en su etiquetado, falta de registros sanitarios y posibles riesgos para la salud pública. Aceite de oliva no registrado en el mercado A través de la Disposición 1982/2025, publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite de oliva "Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción". El producto era fabricado supuestamente por la empresa "Olivar Albardón" en San Juan, pero tras una investigación del Programa Federal de Vigilancia de Aceites de Oliva se constató que los registros RNE 04-09909-GG-01959 y RNPA 18-398759 que figuraban en su etiquetado no existen. Las autoridades sanitarias de Córdoba y San Juan confirmaron que tanto el producto como el establecimiento no contaban con las autorizaciones necesarias, violando la Ley N° 18284 y el Código Alimentario Argentino. Esto motivó la prohibición para resguardar la salud de la población. Productos lácteos sin registro La ANMAT también prohibió la comercialización de los yogures griegos sabor vainilla y sabor natural de la marca Capulí. La medida se tomó tras una consulta al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que desató una investigación más profunda al detectar irregularidades en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA). Durante una inspección en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constató que estos productos no contaban con los registros obligatorios del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), lo que llevó al decomiso inmediato. La ANMAT aclaró que la falta de registros sanitarios impide garantizar la trazabilidad, calidad e inocuidad de los productos, lo cual representa un riesgo para el consumo. Lavandina fuera de norma En otro apartado, la Disposición 1985/2025 prohibió el uso y comercialización del producto de limpieza "Agua lavandina concentrada, marca Dione". El envase utilizado, un plástico translúcido, no cumple con la normativa vigente que exige recipientes opacos para evitar el deterioro del contenido. La empresa Dione Química S.A. reconoció que el uso de envases translúcidos fue un error interno. No obstante, la ANMAT ordenó la prohibición inmediata para salvaguardar la salud pública. Cosméticos sin autorización sanitaria Finalmente, la Disposición 1987/2025 prohibió la comercialización de una serie de productos de belleza que carecían de inscripción sanitaria y cuyos etiquetados no cumplían con los requisitos obligatorios. Entre los productos afectados se encuentran: Paleta de sombras "24 Colors Fashion Girl Eyeshadow" de la marca HUDA NEW (31 g). Perfume "Eau de Toilette Natural Spray Vaporisateur" de la marca HAPPY PARTY (30 ml). Spray sin datos adicionales "Flower Rococo". Lápiz labial rosa de la marca IMAN OF NOBLE, sin información en el envase. Iluminador en spray "Highlight Spray" (20 ml).