ANMAT prohibió varias de golosinas, aderezos y sopas instantáneas importadas
La Anmat advirtió que se trata de productos ilegales y por lo tanto potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los consuman.
La Anmat advirtió que se trata de productos ilegales y por lo tanto potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los consuman.
La Anmat encontró que ninguno productos tenía registros y podían contener ingredientes peligrosos para los consumidores. El listado
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una serie de disposiciones este viernes, prohibiendo la comercialización de varios productos en todo el país. La decisión se tomó tras detectar irregularidades en su etiquetado, falta de registros sanitarios y posibles riesgos para la salud pública. Aceite de oliva no registrado en el mercado A través de la Disposición 1982/2025, publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite de oliva "Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción". El producto era fabricado supuestamente por la empresa "Olivar Albardón" en San Juan, pero tras una investigación del Programa Federal de Vigilancia de Aceites de Oliva se constató que los registros RNE 04-09909-GG-01959 y RNPA 18-398759 que figuraban en su etiquetado no existen. Las autoridades sanitarias de Córdoba y San Juan confirmaron que tanto el producto como el establecimiento no contaban con las autorizaciones necesarias, violando la Ley N° 18284 y el Código Alimentario Argentino. Esto motivó la prohibición para resguardar la salud de la población. Productos lácteos sin registro La ANMAT también prohibió la comercialización de los yogures griegos sabor vainilla y sabor natural de la marca Capulí. La medida se tomó tras una consulta al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que desató una investigación más profunda al detectar irregularidades en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA). Durante una inspección en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constató que estos productos no contaban con los registros obligatorios del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), lo que llevó al decomiso inmediato. La ANMAT aclaró que la falta de registros sanitarios impide garantizar la trazabilidad, calidad e inocuidad de los productos, lo cual representa un riesgo para el consumo. Lavandina fuera de norma En otro apartado, la Disposición 1985/2025 prohibió el uso y comercialización del producto de limpieza "Agua lavandina concentrada, marca Dione". El envase utilizado, un plástico translúcido, no cumple con la normativa vigente que exige recipientes opacos para evitar el deterioro del contenido. La empresa Dione Química S.A. reconoció que el uso de envases translúcidos fue un error interno. No obstante, la ANMAT ordenó la prohibición inmediata para salvaguardar la salud pública. Cosméticos sin autorización sanitaria Finalmente, la Disposición 1987/2025 prohibió la comercialización de una serie de productos de belleza que carecían de inscripción sanitaria y cuyos etiquetados no cumplían con los requisitos obligatorios. Entre los productos afectados se encuentran: Paleta de sombras "24 Colors Fashion Girl Eyeshadow" de la marca HUDA NEW (31 g). Perfume "Eau de Toilette Natural Spray Vaporisateur" de la marca HAPPY PARTY (30 ml). Spray sin datos adicionales "Flower Rococo". Lápiz labial rosa de la marca IMAN OF NOBLE, sin información en el envase. Iluminador en spray "Highlight Spray" (20 ml).
Según explica ANMAT, las actuaciones se iniciaron “a partir de una notificación proveniente del Instituto Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos”.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) advierte sobre la detección de brackets de la marca MERIT que no están registrados y cuya procedencia es incierta, lo que podría representar un riesgo para la salud. Estos productos, que aparentan estar autorizados en otros países, podrían ser falsificados o manipulados y no han sido evaluados para su uso en humanos.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) estableció que el producto no posee los registros sanitarios y tiene información incorrecta en sus etiquetas.
Según la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, se trata de un producto “ilegítimo” y se desconoce “el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración”.
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Por presentar varias irregularidades, ANMAT decidió prohibir a nivel nacional la venta de una harina importada de Perú. Al carecer de los registros sanitarios resulta ser “un producto ilegal", indicaron.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tomó la decisión sobre el aceite luego de la denuncia de un particular.
En pleno brote de dengue, el organismo exigió el retiro del mercado de productos que son perjudiciales para la salud, entre ellos un repelente que se vendía a través de plataformas online.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió venta de aceite de oliva. El producto no tiene autorización sanitaria y está falsamente rotulado, según explicó ese organismo de control.
En el caso del azúcar es “debido a que tiene partículas extrañas” y el aceite de oliva “por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado”. Las medidas fueron publicadas en el Bo