Jubilación y seguro por desempleo
Entra en vigencia una norma que otorga nuevos beneficios a empleadas domésticas
Los cambios para el personal de casas particulares comenzarán a regir el 1 de junio. Quienes tengan aportes inferiores a las 16 horas semanales, podrá jubilarse, tener la cobertura por invalidez y fallecimiento, sin aportes adicionales.
El personal de Casas Particulares registrado, con aportes inferiores a las 16 horas semanales, podrá jubilarse, tener la cobertura por invalidez y fallecimiento, sin necesidad de hacer aportes adicionales o voluntarios como debían hacer hasta ahora, de acuerdo al DNU 90/2023 de febrero pasado que fijó el 1 de junio para la entrada en vigencia de este beneficio.
En tanto, por los períodos anteriores desempeñados con menos de 16 horas, a estos trabajadores se les reconocerán como meses o años de servicio para completar los 30 años requeridos y del haber previsional se les descontará la diferencia entre el aporte ingresado y el aporte total.
La medida representa una especie de “moratoria” para las empleadas y empleados registrados con menos de 16 horas semanales de trabajo.
En tanto, también a partir del 1° de junio, en el caso de despidos sin causa, el personal de Casas Particulares tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo en las mismas condiciones que el resto de los asalariados.
De acuerdo a los datos del INDEC, hay 1.700.000 trabajadores de Casas Particulares. De ese total, de acuerdo a los datos oficiales, los y las registradas ante la Seguridad Social suman 500.000, en su gran mayoría mujeres, de las cuales un 32,5% presenta aportes parciales inferiores al monto requerido para tener acceso a la cobertura que brinda el sistema.
En consecuencia, esta medida beneficia inicialmente a 165.000 trabajadores y trabajadoras.
Hasta ahora, para tener acceso a la cobertura efectiva previsional, incluyendo invalidez y fallecimiento, las trabajadoras de casas particulares debían haber aportado por el monto fijado en la categoría “16 horas o más”. Y en el caso de presentar aportes parciales (menos de 12 horas o entre 12 y 16 horas semanales), debían hacer “aportes voluntarios” para completar la suma requerida de las 16 o más horas.
Este aporte voluntario se elimina hacia delante y por los períodos anteriores se establece una suerte de “moratoria”, con el descuento de la deuda del haber previsional.
Seguro de desempleo
Por su parte, el Personal tico tendrá derecho a percibir la Prestación por Desempleo, del que estaban hasta ahora excluidos, en el caso de ser despedido sin justa causa.
La Prestación económica mensual tiene un componente máximo de $ 40.733,88 y uno mínimo de $ 24.440,33 (dependiendo del Salario Percibido), valores que se actualizan con el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Durante el cobro de este seguro, que depende de los meses aportados, se mantiene la cobertura de la obra social y el pago de asignaciones familiares.
El monto y la cantidad de cuotas varían entre 2 y 12 y se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.