Razón Crítica
Discurso público y división de poderes
El sistema democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales: el ejecutivo, el legislativo y el judicia.
Poder Ejecutivo: El art. 87 dispone que éste poder sea desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación” (es unipersonal). Sólo pueden ser elegidos para el cargo los argentinos nativos o por opción, pero sólo aquellos que son hijos de ciudadanos nativos nacidos en el extranjero que hayan optado por la ciudadanía argentina. El Presidente es elegido para un período de cuatro años a través del voto popular directo, y en doble vuelta (en caso de no obtener más del cuarenta y cinco de los votos afirmativos). También tiene la posibilidad de ser reelecto por un solo período consecutivo. Lo acompañan el Vicepresidente, elegido por el mismo período y con misma modalidad del Presidente. El jefe de Gabinete de Ministros y ministros (Fuente: www.casarosada.gob.ar).
También está el Poder Legislativo: A cargo del Congreso de la Nación compuesto por dos cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. La Presidencia del Senado es ejercida por el Vicepresidente de la Nación, que no tiene voto, salvo en caso de empate. Es parte integrante aunque haya sido elegido constituyendo la fórmula presidencial. Ésta cámara está compuesta de tres senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta por seis años, renovable por tercios cada dos años, correspondiendo dos bancas al partido político con la mayoría de votos y la restante al partido que le siga. Por su parte, la Cámara de Diputados (con 257 miembros elegidos en forma directa por cuatro años y reelegibles, renovables por mitad cada bienio) (Fuente: www.casarosada.gob.ar).
Es momento de hablar del Poder Judicial: Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina y los tribunales inferiores, se encargan de administrar justicia. La Corte Suprema de Justicia está compuesta jueces nombrados por el Presidente con el acuerdo del Senado. El Consejo de la Magistratura administra el Poder Judicial y tiene a su cargo la selección mediante concurso público de los magistrados de los tribunales inferiores. El Ministerio Público es un organismo independiente con autonomía funcional y financiera para a la promoción de la actuación de la justicia en defensa de los intereses de la colectividad, estando integrado por un Procurador General y un Defensor General de la Nación (Fuente: www.casarosada.gob.ar).
A su vez, a toda esta cuestión expresada en los párrafos de más arriba, existe un tema muy importante e imposible de omitir: la división entre estos tres poderes. ¿Qué forma de gobierno adopta nuestra Constitución? Representativa, federal y republicana. En lo que respecta a este último concepto, se basa en la división, control y equilibrio entre los 3 Poderes: el Poder Legislativo: que hace las leyes. El Poder Ejecutivo: que ejecuta las leyes. El Poder Judicial: que interpreta las leyes y las hace cumplir a través de sus sentencias (Fuente: www.argentina.gob.ar).
La polémica frase vertida por Alberto Fernández en el programa A dos Voces, conducido por Marcelo Bonelli y Edgardo Alfano para TN, en donde dijo que “alentar la idea de que le puede pasar a Luciani lo que le pasó a Nisman... hasta acá lo que le pasó a Nisman es que se suicidó. Hasta acá no se probó otra cosa. Espero que no haga algo así el fiscal Luciani” es terrible porque desde el discurso público, el Presidente impacta negativamente en los cimientos del orden republicano y los elementos que lo sostienen. La causa sobre la muerte de Nisman aún está abierta. En este sentido, los demás poderes, siguiendo la división antes mencionada de los mismos, pueden interferir ya sea mediante dichos o acciones. La irresponsabilidad de
Fernández a la hora de declarar y olvidarse de que es el Presidente lleva al límite los conceptos constitucionales de nuestro país.
Cuando un Presidente no mantiene la capacidad de respetar el régimen constitucional en sus declaraciones, es deber de la sociedad civil hacérselo notar. Ninguna institución ni ningún administrador del Estado puede pasar por adelante de ella, ni en hechos ni en dichos.