Confirman que una empresa de Gualeguay debe pagar la cuota alimentaria no retenida de un empleado despedido
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú ratificó que una empresa de Gualeguay deberá responder solidariamente por no haber retenido el 30% correspondiente a la cuota alimentaria de un empleado despedido. El tribunal consideró que la indemnización por despido también debe estar sujeta a la retención alimentaria.